Constitución de la República Argentina - Sección IV: Del Minist. Público

SECCION CUARTA

Del Ministerio Público

 

Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

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PREAMBULO

 

PRIMERA PARTE

 

SEGUNDA PARTE

Título primero : Gobierno Federal

Sección I: Del Poder Legislativo

Sección II: Del Poder Ejecutivo

Sección III: Del Poder Judicial

Sección IV: Del ministerio público

Título segundo: Gobiernos de provincias

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

AUTORIDADES

 

CONTACTO