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Constitución de la República Argentina - Sección IV: Del Minist. Público |
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SECCION CUARTA Del Ministerio Público
Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. |
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SEGUNDA PARTE Título primero : Gobierno Federal Sección I: Del Poder Legislativo Sección II: Del Poder Ejecutivo Sección III: Del Poder Judicial Sección IV: Del ministerio público Título segundo: Gobiernos de provincias
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